Contenidos de amplio espectro tratados con amenidad y rigor, profundizando en las implicaciones de lo que ocurre a su alrededor

El riesgo normativo o legal es uno de los que más me ha interesado siempre. Como su nombre dice, el que se deriva de posibles sanciones por incumplimientos de la legalidad, si bien también se suele incluir la posibilidad de que los empleados realicen acciones ilegales o "conflictivas" que, aunque no impliquen responsabilidad para la entidad, puedan poner en riesgo su imagen, o algo más. Estoy seguro de que, después del riesgo operacional, el normativo es el que da lugar a mayor número de quebrantos en las entidades.
En América la preocupación por controlar este tipo de riesgos es mucho mayor que en Europa. En España algunas entidades han creado un departamento de cumplimiento normativo, pero su relevancia en las organizaciones y los recursos con los que cuentan son de segundo nivel.
En América es muy diferente, el control del riesgo normativo está más profesionalizado, motivado en parte por la efectividad con que trabajan los organismos supervisores (en España tenemos algún ejemplo reciente de lo contrario que nos deja en entredicho). Aparte de la SEC y la Reserva Federal, que miran con lupa todo lo relacionado con cumplir los procedimientos aprobados internamente e informar adecuadamente a los clientes, tenemos buenos ejemplos de organismos supervisores en la Comision Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro mexicana (CONSAR), la Superbancaria colombiana o la Superintendencia de AFJP argentina. De todas ellas tenemos mucho que aprender.
En México, la figura del contralor normativo de las Afores es de importancia capital. Debe reportar directamente a la CONSAR de los incumplimientos legales de la Afore así como de malas prácticas, y establecer un programa de autorregulación para recoger todo aquello que no esté contemplado en la legislación. Además, el contralor normativo que no cumpla adecuadamente con su cometido se enfrenta a multas personales de elevada cuantía e inhabilitación profesional durante largo tiempo.
En Colombia, un punto positivo es que la Superbancaria es el organismo supervisor de todas las entidades financieras: bancos, AFP's y seguros. Esto hace que el rasero con que se miden a los supervisados sea homogéneo. No es el caso de España, donde por ejemplo se exige mucho menos a los fondos de pensiones por parte de la DGS que a los fondos de inversión por parte de la CNMV, y eso que en muchos casos son gestionados por el mismo gestor.
En la Argentina, la SAFJP es un organismo que no depende en absoluto de fondos públicos, sino de las aportaciones obligatorias de las propias AFJP's, que a su vez exigen un uso adecuado de dichos fondos. En este caso, puede haber cierta dependencia de los supervisados, pero no podemos dejar de reconocer que los informes trimestrales de la Super sobre el Sistema de Pensiones son una maravilla.
Todo esto lo digo por si, a consecuencia del caso Gescartera, se les ocurriera revisar el esquema español de supervisión financiera.