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Mi jefe dice que las grandes empresas, pero especialmente los bancos, afrontan en estos tiempos una «tormenta regulatoria». Y es verdad que en un plazo muy corto, los bancos están teniendo que revisar su forma de trabajar para cumplir con las nuevas Normas Internacionales de Contabilidad (NIC, o IAS según su denominación en inglés), el nuevo acuerdo de capital del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (Basilea II) y la ley norteamericana Sarbanes-Oxley. Todas estas regulaciones comparten cierto espíritu, como es el de asegurar que los estados contables de las empresas reflejan su realidad, y lo hacen confiando en que son las propias empresas las que mejor se conocen a sí mismas, pero incorporando un marco homogéneo y un nivel de supervisión más exigente que el que venía siendo habitual. Pues parece que eso el Banco de España no se lo acaba de creer.
Don Jaime Caruana, el gobernador del Banco de España, es a la vez Presidente del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, el organismo que se está encargando de establecer el método de determinar cuál es el capital mínimo que deben tener los bancos para asegurar su solvencia. Parecía claro que el anterior acuerdo de capital era demasiado exigente, y no tenía en cuenta los mecanismos que utilizan los bancos para mitigar sus riesgos. Por eso, el nuevo acuerdo introducirá más sofisticación que el anterior, tratando de recoger si no todos, sí buena parte de dichos mecanismos.
Por otra parte, las NIC persiguen que la contabilidad de las empresas reflejen adecuadamente sus activos y sus obligaciones. Ni más ni menos. A priori parece que esto se dirige a evitar que las empresas oculten sus pérdidas, pero en realidad no es sólo eso. También pretende evitar que se oculten beneficios. En la banca esto se traduce en que las provisiones para insolvencias tendrán que reducirse para ajustarse a las pérdidas realmente esperadas, y que no existan colchones que les permitan cierta discrecionalidad en el manejo de la cuenta de resultados. El criterio de prudencia queda un poco apartado en favor del criterio de valor razonable. Y eso es porque las NIC están pensadas para los inversores. Imaginemos que un inversor es accionista de una empresa que está ocultando beneficios. Si este inversor vende sus acciones y después la empresa aflora esos beneficios, el inversor habrá salido perjudicado con respecto a otros inversores que han permanecido como accionistas o que incluso han entrado en el capital social después del período en el que se generaron esas ganancias.
Existe cierta similitud por tanto entre las NIC y Basilea II, pero resulta que las NIC serán obligatorias antes que Basilea II. En concreto, todos los grupos empresariales cotizados europeos deberán aplicarlas a partir del 1 de enero de 2005. Y esto está generando bastante problemas al sector bancario. Si los bancos españoles aplican, como deben hacer, las NIC, eso significará con total seguridad reducir las provisiones para insolvencias que las entidades tienen dotadas ahora. De hecho, los bancos españoles eran entre los europeos los que tenían que aplicar criterios de provisión más exigentes. Sin embargo, el Banco de España insiste en que no permitirá que los bancos rebajen su nivel actual de provisiones.

No se ve que el Banco de España sea coherente entre lo que dice en el Comité de Basilea y lo que hace en España. Según el borrador de la circular que supuestamente regulará la contabilidad bancaria en España dice poco más o menos lo mismo que las NIC, pero luego el Banco de España afirma que no se podrán liberar las provisiones actuales. Aunque así sea, eso no eximirá a los bancos de presentar sus cuentas consolidadas atendiendo estrictamente a los criterios IAS, y así lo exigirá la Comisión Nacional del Mercado de Valores, como garante de los estados financieros de las empresas cotizadas. De este modo, lo menos malo que puede pasar es que los bancos tengan que llevar dos contabilidades, y que tengan que soportar ahora revisiones de dos supervisores, porque ya no vale sólo la de uno. Lo peor que puede pasar es que la contabilidad de los bancos individuales condicione la contabilidad consolidada, porque de algún modo las cuentas IAS no reflejarán la liquidez real de la entidad. incumpliendo el espíritu de la norma. Por el momento, lo que es seguro es que el Banco de España está introduciendo mayor inseguridad jurídica de la que por sí ya están originando las NIC (recordemos la disputa que ya existe por el tratamiento contable de los instrumentos financieros y que ha impedido la emisión definitiva de las normas IAS 32 y 39, que afectan sobre todo a los bancos).
No estoy en contra de que el Banco de España sea un supervisor exigente. Su tradicional dureza no sólo no ha perjudicado a los bancos españoles, sino que les ha brindado unas cuentas sólidas y les ha permitido expandirse en entornos exteriores muy volátiles sin inmutarse. Pero es preciso que el Banco de España aclare sus ideas y muestre una sóla cara hacia el futuro, defendiendo lo que de verdad piense en los foros que debe hacerlo, pero acatando posteriormente las normas a las que obligue la Unión Europea. Si no, entonces los bancos españoles sí saldrán perjudicados.